Una ejecutoria de hidalguía es un documento judicial por el que se reconocía la condición de hidalgo de una persona, es decir, pertenecer a la llamada “baja nobleza”, aquella que no tenía título nobiliario pero que gozaba de su prestigio social, de sus ventajas fiscales y de sus beneficios económicos, al quedar exentos del pago de impuestos y tributos.
A partir del siglo XV, hubo familias que ascendieron social y económicamente pero que eran consideradas en los padrones municipales como “vecinos pecheros”, es decir, obligados a tributar. Por ello, el único procedimiento que existía para conseguir el reconocimiento de hidalguía era la iniciar una demanda ante la Sala de los Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid o la de Granada, según si el peticionario residía al norte o al sur del río Tajo. Comenzaba entonces un largo proceso que consistía en averiguar, mediante pruebas y testigos, la antigüedad del linaje, su limpieza de sangre y la legitimidad del nacimiento del peticionario, siempre siguiendo la línea directa de varón. El proceso concluía con la expedición de una Real Provisión de Ejecutoria de Hidalguía.
En muchas ocasiones, este documento se llevaba a un taller de escritura para sacar una nueva copia en hojas de pergamino o papel, caligrafiada con esmero y adornada con el escudo de armas y con las imágenes religiosas por las que el solicitante tuviera especial devoción. Y no era raro incluir a los miembros de la familia arrodillados a los pies de las imágenes sagradas. También se incluían iniciales y capitulares a color, orlas rodeando el texto y, en algunos casos, una miniatura del rey que concedía el privilegio. Una vez confeccionada, la ejecutoria se volvía a llevar a la Chancillería para su compulsa con la original y, una vez comprobada su fidelidad, se fechaba, firmaba y rubricaba y se le imponía el sello de plomo pendiente de hilos de seda.
La factura de esta versión más solemne dependía de la capacidad económica del peticionario, de si podía permitirse contratar a un buen calígrafo o a un pintor con suficiente destreza para realizar su ornamentación. Muchas se encuadernaban ricamente en seda, terciopelo o piel, decorándose en este caso con hierros gofrados o dorados, con cantoneras y cierres metálicos. Su estilo fue evolucionando con el tiempo, pasando a ser documentos más sencillos y elegantes.
Documentos similares eran las “certificaciones de armas y genealogía”, mucho más económicas que los costosos y largos pleitos de hidalguía, pero que también servían al peticionario para hacer valer, ante la sociedad y las instituciones, la condicion noble de su familia. Estas certificaciones eran expedidas por el “Rey de Armas”, un funcionario que tenía encomendado el registro de los blasones, la formación de los nuevos que se fueran concediendo y la observancia de las leyes heráldicas. Generalmente, adoptan la forma de un cuaderno con hojas en papel o pergamino en el que se refería la historia de las armas del peticionario, con noticias también de su genealogía y nobleza. El documento comenzaba con una ilustración alegórica con el nombre del rey de armas que otorgaba la certificación, incluía el escudo de armas del peticionario y finalizaba con su firma, sello y signo, que eran los que le otorgaban validez legal.
Relación de ejecutorias a la venta:
– Sobrecarta de una ejecutoria de hidalguía otorgada a pedimento de Alonso de la Barrera, vecino de la villa de La Torre. Granada, 11 de mayo de 1577.
– Carta ejecutoria de hidalguía otorgada a pedimento de Alonso Rodríguez Zambrano, vecino de La Fuente del Maestre. Granada, 12 de enero de 1585.
– Carta ejecutoria de hidalguía otorgada a pedimento de Pedro Sánchez de Berrio y de sus hermanos Andrés y Jerónimo de Berrio, vecinos de la ciuad de Jaén. Granada, 14 de marzo de 1587.
– Certificación de las armas de las familias y apellidos Pegorino y Pelaboy, otorgada a favor de Juan Bautista Pegorino, incluyendo también la correspondiente a las armas de la familia de su esposa, María Isidra Perode. Madrid, 22 de febrero y 5 de abril de 1696.
– Certificación de armas otorgada a Santiago Salinas y Cornejo, para sí, sus hijos y descendientes, como descendiente de las familias de dicho apellido originarias de La Rioja y Montaña. Madrid, 15 de julio de 1774.
– Miniatura con el retrato de Felipe II.
– Ilustración del rey de armas Ramón de Zazo y Ortega. Siglo XVIII.